• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe en este supuesto limitación moderada de movilidad raquis lumbar de origen mixto: Lumbalgia crónica. Obesidad grado IV (en tratamiento dietético con pérdida ponderal). Psoriasis hiperqueratósica. SAHS severo en tratamiento con CPAP. Insuficiencia venosa periférica. La limitación es moderada en la movilidad raquis lumbar. Acreditada una psoriasis hiperqueratósica. e Insuficiencia venosa periférica. Expresa también la sentencia, salvando cualquier contradicción que pudiera existir respecto del cuadro transcrito con anterioridad, con valor de hecho probado, y en los fundamentos de derecho que, según el servicio de dermatología, existe una afectación plantar que perturba la deambulación normal. Además de que existen signos tróficos, es decir, rasgos diferenciados de los que se pretenden hacer valor en el recurso. La profesión del actor, ganadero, exige deambulación y bipedestación constantes durante toda la jornada. De tal forma que, partiendo de tal dato, la conclusión inevitable es el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestima la demanda de oficio en la que se solicitaba declarar la existencia de una relación laboral entre empresa demandada y una trabajadora, en el periodo del 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2019, argumentando que la actividad profesional de la trabajadora en la empresa es similar a la que desempeñó anteriormente en otra entidad, donde se reconoció una relación laboral. La Sala de lo Social deniega la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello y, finalmente, desestima el recurso, señalando que la trabajadora actuaba como socia de la empresa y no como trabajadora por cuenta ajena, lo que implica que no se cumplen los requisitos de ajenidad y subordinación necesarios para calificar la relación como laboral; además, no se ha probado la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, ya que la trabajadora tenía poderes amplios en la sociedad y estaba dada de alta como abogada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la prestación de incapacidad temporal al entender que la actora ha actuado fraudulentamente para tratar de obtener la prestación, y ello en base a la coincidencia temporal entre su nueva alta en el RETA y la recidiva de su enfermedad. Se rechaza la revisión de los hechos y se precisa que el que la TGSS diese de alta a la beneficiaria en el RETA no impide el que tratándose de una prestación sea la Mutua la competente para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante estuvo de alta en el RETA de 1 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2021 percibiendo prestación por cese de actividad de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2023, estando inscrita como demandante de empleo desde el 2 de diciembre de 2021. Solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 5 de enero de 2024 que le fue denegado por no cumplir con los requisitos legales de- provenir de una situación de agotamiento de la prestación de desempleo ni haber cotizado al desempleo 90 días con anterioridad a la solicitud del subsidio. Se cuestiona si es equiparable el agotamiento de la prestación por cese de actividad como autónomo con el agotamiento de la prestación por desempleo, concluyéndose que no se exige que las cotizaciones sean solo al Régimen General, siendo por tanto computables las realizadas para el cese de actividad de trabajadores autónomos. Se cuestiona también si ha permanecido como demandante de empleo con continuidad, lo que también concurre porque se inscribió como demandante de empleo el 1 de julio de 2022, día siguiente a la baja en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1266/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si la verdadera empleadora para quien prestan sus servicios en sus instalaciones, bajo la formal condición de socios cooperativistas, es la empresa principal, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. La misma cuestión plantea la TGSS en su recurso, así como la inexistencia de las notas que caracterizan el trabajo asociado entre los cooperativistas y la propietaria de la empresa de las instalaciones donde prestaban sus servicios. El recurso de los cooperativistas se desestima por motivos formales, pero se estima el recurso de la TGSS y se declara que la relación es de naturaleza laboral entre los cooperativistas y la principal. Reitera el criterio contenido en la doctrina STS 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2968/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación por cese de actividad por no cumplir le requisito de pérdidas económicas del 10%de los ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al cese o en el periodo de los cuatro últimos trimestres fiscales. El Juzgado acuerda y el Tribunal confirma que cuando la norma habla de "Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo" no corresponde al año natural ni tampoco al año fiscal, sino a los doce meses continuados inmediatamente anteriores a la fecha de cese en la actividad, momento del hecho causante de la prestación reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 976/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisada la sanción impuesta conforme al artículo 37.1 de la LISOS, por haber dado ocupación a tres trabajadores extranjeros sin la previa obtención de permiso de trabajo, en el tipo se requiere que la prestación de servicios sea para un empresario por cuenta ajena, esto es, que las personas a quienes afecte estén sometidos al poder de dirección y organización del mismo, artículo 1.1 del ET. La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que en el presente supuesto en la conducta de la empresa, en la fecha, a la que hace referencia el comportamiento sancionado faltaba el elemento necesario de la culpabilidad para que el mismo fuera objeto de sanción. Era discutido y discutible jurídicamente si la relación adecuada que debía mantener la empresa demandante en la instancia con las personas individuales a las que contrató como TRADEs debía estar bajo la cobertura de los TRADE o bien del contrato laboral ordinario por cuenta ajena. Es bien significativo a este respecto los distintos pronunciamientos judiciales en la materia en los que se adoptaba una u otra postura. Es decir, la conducta de la empresa está amparada en una interpretación razonable de la norma jurídica aunque finalmente, tal y como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia del Pleno de 25 de septiembre de 2020, REC 4746/2019, dicha interpretación fuera errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 3175/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega prestación por cese de actividad porque, siendo el solicitante socio de una sociedad de capital, no consta su cese voluntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad conforme dispone el art 334 de la LGSS. Para acceder a ello no es suficiente con acreditar perdidas, sino que, además, es preciso que se produzca un cese involuntario en el cargo de consejero y administrador, lo cual ha de acreditarse con el acuerdo de la junta en que se decida el cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1852/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1286/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el 27-2-20 percibe el demandante subsidio por desempleo. Al venir percibiendo desde el 5-1-2018 una pensión de incapacidad permanente total se revoca el subsidio y se reclama la prestación indebidamente percibida. Se cuestiona si el beneficiario cumplía con los requisitos de carencia especifica de cotización de dos años dentro de los últimos quince, al haberse tomado aquellas cotizaciones para el reconocimiento de un pensión de incapacidad permanente en el RETA. Se advierte que los requisitos para acceder a la prestación interesada, no se limitan únicamente a los 6 años cotizados a lo largo de la vida laboral, sino que aquella ha de completarse con la denominada carencia genérica y la carencia específica a los que el articulo 274 remite al artículo 205 referente a la pensión de jubilación; y siendo incompatibles las prestaciones de incapacidad y desempleo no es posible tener por cumplido el requisito de carencia especifico (2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores) pues el computo de los mismos se realiza tomando en cuenta las cotizaciones al RETA por el que cobra la IPT.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.