• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4598/2022
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: Fraude de ley, por tratarse de una cooperativa de trabajo asociado aparente y ficticia cuya única finalidad era la de intermediar en la prestación de mano de obra. No cumplía con los requisitos necesarios para la regularidad del empleo de cooperativas de trabajo asociado para la subcontratación de obras y servicios con otras empresas (matadero). Existencia de relación laboral entre los socios de la cooperativa y la empresa principal. Reitera doctrina SSTS 1154/2024, de 14 de septiembre (rcud. 5766/2022), y 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 26-4-17 el demandante y su esposa constituyeron una sociedad limitada y las participaciones se repartieron al 50 %. La Mutua divide la facturación acreditada del año 2019, de 16.596,54 en dos. Por ello, la disminución de la facturación exigida, entre el último trimestre del 2019 y el del 2020, pasa, de ser más de un 75% (de computar el total) y cumplir con el requisito legal, a suponer un 63,85%, (de computar la mitad). Sin embargo, considera la Sala, de conformidad con la normativa reguladora de la prestación por cese de actividad, que ninguna razón existe para dividir la facturación de una sociedad limitada, según el porcentaje de participaciones que cada socio tenga. La facturación, que es el término utilizado, resulta un concepto al que se alude globalmente y la introducción de referido correctivo porcentual significa una interpretación en contra del beneficiario cuando debe prevalecer la Interpretación "pro beneficiario". Se habla de facturación sin mayores matices, que es un concepto genérico, sin que posibilite, en perjuicio del beneficiario, una interpretación correctiva. Además, la propia configuración de las sociedades limitadas no remite a la eventual titularidad proporcional que se pretende cuando, si bien la responsabilidad de los socios está limitada a su participación, la responsabilidad es solidaria entre los socios en el sentido de que los acreedores pueden reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda sin importar su participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2077/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de grado de incapacidad permanente, se articula recurso de suplicación instando en primer lugar, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los hechos probados. El último apartado relativo a la dependencia se encuentra recogido en el archivo que se menciona por lo que procede su admisión. En lo demás, lo que se está solicitando es una nueva valoración en su globalidad de 12 informes médicos, lo que entra en abierta contradicción con los artículos 193 y 196 de la LRJS que exige que la revisión fáctica se base en concreto documento en el que conste claramente el relato que se pretende incorporar, lo que no acontece en el caso que nos ocupa por lo que procede el rechazo de la primera parte. Obviando el episodio pericárdico que resultó resuelto, la profesión del actor ni exige un manejo continuado de pantallas de ordenador, ni una interrelación personal especialmente exigente, se trata de una actividad sedentaria. Partiendo de estos datos, la Sala entiende que el actor no se encuentra incapacitado para realizar los principales cometidos de su profesión y como consecuencia de ello tampoco se encuentra excluido del mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3529/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1059/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no aprecia incongruencia en la sentencia de instancia pues, siendo cierto que cuando se le da el alta médica es porque podía trabajar y justificar ello darse de alta en el RETA, también es cierto que de los hechos probados se comprueba que la nueva baja médica es por la misma dolencia de la anterior y que la nueva alta en el RETA (17 de enero de 2023) es muy cercana en el tiempo a la nueva baja médica (1 de febrero de 2023). Esto lleva a la Juzgadora a la conclusión de que, habiéndose dado de baja en el RETA en noviembre de 2021 (fundamento de derecho segundo), la nueva alta en el RETA en enero de 2023 (hecho probado tercero) tenía como finalidad estar cubierto en la nueva baja médica (1-2-23) que fue por la misma patología (hombro izquierdo/hecho probado tercero). Hay fraude y otra cosa sería si el actor no se hubiera dado de baja en el RETA de forma voluntaria en noviembre de 2021 tras iniciar la primera baja médica el 13 de abril de 2021. A lo dicho ha de sumarse que el tiempo transcurrido entre la nueva alta en el RETA en fecha 17 de enero de 2023 (se entiende que es cuando comienza a trabajar nuevamente como Autónomo) y la nueva baja médica el 1 de febrero de 2023 no trascurrió un tiempo suficiente para concluir que estuvo trabajando un período de tiempo sin problemas y que trascurrido un tiempo se produjo la recidiva de la dolencia que dio lugar a la primera baja médica como consecuencia de la realización de su trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1337/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso ha quedado acreditado, por la adición del hecho probado segundo, que: "La facturación del negocio en el cuarto trimestre de 2019 ascendió a 21.986,64 € y la del cuarto trimestre de 2020 a 13.388,34 €". De ello se deduce que la reducción de la facturación fue de un 39,11%, por lo que no se superó el 75% para ser acreedor a la citada prestación. En consecuencia, el demandante, como autónomo colaborador de su esposa, no ha acreditado que haya tenido una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020, de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019. Por tanto, no reunía los requisitos exigidos legalmente para ser acreedor a la prestación solicitada que le fue reconocida provisionalmente y que posteriormente fue anulada al comprobarse que no se cumplían los requisitos legalmente previstos. Tampoco es de aplicación la doctrina que se alega en la instancia respecto de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, ya que no se trata de un error imputable a la Mutua, sino de una resolución provisional que tiene que ser revisada posteriormente para ver si se cumplen o no los requisitos legalmente previstos. Tampoco consta en los hechos probados que la resolución suponga una carga desproporcionada para el beneficiario, ni que fuera necesaria para satisfacer necesidades básicas de subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe en este supuesto limitación moderada de movilidad raquis lumbar de origen mixto: Lumbalgia crónica. Obesidad grado IV (en tratamiento dietético con pérdida ponderal). Psoriasis hiperqueratósica. SAHS severo en tratamiento con CPAP. Insuficiencia venosa periférica. La limitación es moderada en la movilidad raquis lumbar. Acreditada una psoriasis hiperqueratósica. e Insuficiencia venosa periférica. Expresa también la sentencia, salvando cualquier contradicción que pudiera existir respecto del cuadro transcrito con anterioridad, con valor de hecho probado, y en los fundamentos de derecho que, según el servicio de dermatología, existe una afectación plantar que perturba la deambulación normal. Además de que existen signos tróficos, es decir, rasgos diferenciados de los que se pretenden hacer valor en el recurso. La profesión del actor, ganadero, exige deambulación y bipedestación constantes durante toda la jornada. De tal forma que, partiendo de tal dato, la conclusión inevitable es el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestima la demanda de oficio en la que se solicitaba declarar la existencia de una relación laboral entre empresa demandada y una trabajadora, en el periodo del 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2019, argumentando que la actividad profesional de la trabajadora en la empresa es similar a la que desempeñó anteriormente en otra entidad, donde se reconoció una relación laboral. La Sala de lo Social deniega la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello y, finalmente, desestima el recurso, señalando que la trabajadora actuaba como socia de la empresa y no como trabajadora por cuenta ajena, lo que implica que no se cumplen los requisitos de ajenidad y subordinación necesarios para calificar la relación como laboral; además, no se ha probado la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, ya que la trabajadora tenía poderes amplios en la sociedad y estaba dada de alta como abogada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la prestación de incapacidad temporal al entender que la actora ha actuado fraudulentamente para tratar de obtener la prestación, y ello en base a la coincidencia temporal entre su nueva alta en el RETA y la recidiva de su enfermedad. Se rechaza la revisión de los hechos y se precisa que el que la TGSS diese de alta a la beneficiaria en el RETA no impide el que tratándose de una prestación sea la Mutua la competente para su valoración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.